Los mitos y verdades de los seguros son variados y encuentras de todo tipo. Mientras exista falta de conocimiento en la cultura vial (enlace entrante) y un total desconocimiento del reglamento de tránsito y la falta de aplicación de la guía de deslinde estos mitos y verdades seguirán afectando al sector.
Uno de los mitos más sensacionalistas de los últimos tiempos es “los seguros no pagan” La realidad es que las compañías de seguros si pagan, dejan de hacerlo cuando por condiciones generales existe una improcedencia del siniestro a reclamar.
¿Como podemos saber si nuestro siniestro procede o no? Existen distintos factores que harán procedente tu siniestro entre ellos que la póliza esté pagada, que la serie física sea la misma que la asegurada, que el conductor reportado sea el mismo que declara, que se cumpla con los requisitos mínimos solicitados por la ley para poder conducir dentro del territorio mexicano.
También se tomará en cuenta elementos más legales establecidos en la carátula de la póliza, como son:
- Coberturas contratadas
- Sumas aseguradas
- Aplicación de deducibles
Una vez que toda esta información esté verificada por el ajustador de la compañía en comunicación con la aseguradora. Se podrá efectuar la atención del siniestro y aquí eliminamos el primer mito. “los seguros no pagan”
Mitos y verdades de los seguros “el que pega paga “.
Esto no es del todo cierto, anteriormente hablamos de la responsabilidad del siniestro, y se estableció que dicha responsabilidad recae en 3 pilares fundamentales, la técnica del ajustador, el reglamento de tránsito y la guía de deslinde.
Entonces con base en esos 3 puntos se determinará qué acción fue la que propició que el accidente ocurriera, es decir que conductor cometió el error que dio como resultado el hecho de tránsito. Como bien lo indica la guía de deslinde existen parámetros muy claros para establecer una responsabilidad y es por lo que no siempre el que pega paga, en realidad este mito debemos terminarlo, y cambiarlo por la siguiente verdad, el que realiza la acción que desencadena el accidente es quien deberá pagar.
Mitos y verdades de los seguros “el ajustador no está de mi parte”
Ya se estableció que para que un siniestro sea procedente se deben respetar ciertos factores indicados tanto en la carátula de la póliza como en las condiciones generales del seguro. En este punto el ajustador es la persona técnica esté preparado para poder establecer una responsabilidad a uno o a otro involucrado.
En otras palabras, él va para dar fe a la compañía de seguros que su cliente es técnicamente responsable o técnicamente afectado y en el tenor de los casos ejercer los pagos y liberar de cargos legales a su cliente o bien, solicitar a la parte responsable el resarcir los daños ocasionados al bien asegurado.
“El bien asegurado es el que se describe en la carátula de la póliza”
El asegurado es la persona física o moral que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en la carátula de la póliza. Pero también se convierte en asegurado toda persona que conduzca el vehículo asegurado o sea ocupante del mismo.
Y con este fin es importante recalcar que aun cuando el contratante de la póliza no se encuentre en el lugar o sea quien iba conduciendo el vehículo al momento del siniestro, la procedencia del siniestro existiría toda vez que quien conduzca al momento del accidente cumpla con los requerimientos legales mínimos solicitados por el estado para poder conducir.
Para fines legales ante la compañía el asegurado será toda persona que conduzca el vehículo establecido en la carátula de la póliza. Esto con el fin de evitar un cambio de conductor por desconocimiento.
Mitos y verdades de los seguros “en estado de ebriedad no aplica el seguro”
Tal vez este sea uno los mitos y verdades de los seguros donde la realidad, hoy en día para algunas aseguradoras es imperativo no hacer válidas las garantías indicadas en la carátula de la póliza por venir en estado de ebriedad.
Pero este es un tema que ya la mayoría de las compañías han dejado atrás y proceden las atenciones con el fin de dar un mejor trato al asegurado.
La exclusión de la atención deberá indicarse en las condiciones generales del seguro contratado, y solo un médico legista estará facultado para poder establecer dicho estado de ebriedad. Es por esto, que ningún agente de la compañía podrá establecer ese estado y no estará facultado para rechazar la atención.
Mitos y verdades de los seguros “si desbíelo el auto el seguro no paga”
Dentro de las condiciones generales se establece lo siguiente: la agravación del riesgo es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
En otras palabras, si a causa de un siniestro impactas las partes bajas del auto y por este daño pierdes aceite y continúas conduciendo, en este punto agravas el riesgo. La obligación sería detenerte y reportar el accidente para que así la compañía te otorgue los beneficios contratados. De otra forma agravas el daño ocasionado y eso es lo que no estaría cubierto por la compañía.
También se establece que para efectos de desbielamiento sólo estará cubierto dicho daño mecánico cuando éste sea originado por una inundación. Y la aplicación del deducible aumentará a un 15% y no el establecido en tu carátula.
Entonces en pocas palabras si tú ocasionas el daño por darte a la fuga de un siniestro, agravas los daños y ocasionas que el daño mecánico se agrave, eso no estaría amparado bajo la cobertura de Daños Propios Materiales. Por otro lado, si por causas naturales el auto se desbiela en este caso si estuviese la compañía contratada obligada a ejercer dicha reparación.
Y tú, ¿qué otros mitos y verdades de los seguros conoces? Déjalos en los comentarios y con gusto los responderemos